Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 07-0844, 30/07/2007
Expediente07-0844
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior del Trabajo de Delta Amacuro, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Villarroel. Este amparo se dirigía contra un fallo que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el quejoso no agotó los recursos procesales ordinarios. La Sala decidió oficiar al Juzgado para que informara sobre el estado del proceso y la notificación de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

El a quo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al expresar que el quejoso no agotó los medios procesales ordinarios, como lo era el recurso de apelación contra el referido fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Ahora bien, se advierte que resulta esencial a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más siete (7) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala respecto al estado en que se encuentra la causa seguida por el ciudadano Francisco Villarroel, antes identificado, contra la empresa Global Santa Fe Drilling de Venezuela, C.A., en el sentido de si se efectuó la notificación de la Procuraduría General de la República y, en caso de ser afirmativo, informar si ya culminó la suspensión de la causa por tal motivo. Asimismo, deberá informar si ya se está ejecutando o se ejecutó la sentencia firme dictada el 20 de agosto de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el referido ciudadano contra la mencionada empresa, en tal sentido, se deberá remitir copias certificadas de tales actuaciones.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más siete (7) días correspondientes al término de la distancia, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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