Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 06-0299, 03/10/2006
Expediente06-0299
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónORDENA que se aclare la presente solicitud en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos indígenas venezolanos. La acción fue presentada contra diversas autoridades por presuntas actuaciones arbitrarias y discriminatorias. Posteriormente, los abogados de la parte actora desistieron de la acción, lo que llevó a la Sala a ordenar aclaraciones sobre el alcance del desistimiento y la identificación de los integrantes de la Asociación Civil Misión Padamo de Venezuela.
Extracto de la motiva
Sin embargo, mediante diligencia del 26 de junio de 2006, los abogados Euclides Fuguet Borregales y Brígido Barrios Aponte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.107 y 65.658, respectivamente, expusieron lo siguiente: “En virtud de que la Asociación Civil Misión Padamo de Venezuela, una parte actora, ha enviado una comunicación, la cual se anexa a esta diligencia, en la cual expresa que ‘han convenido en desistir de la acción’ por ellos interpuesta, en razón de que se han abierto puertas al diálogo con representantes gubernamentales. Realmente, en los últimos meses, han mejorado las condiciones y el trato de los funcionarios del gobierno nacional con los representantes de la Misión Padamo de Venezuela y ello conlleva a la búsqueda de una conveniente solución amistosa, pacífica y armónica para un trabajo social positivo comunitario común (sic) en beneficio de la etnia Yanomami, del Alto Orinoco, del Estado Amazonas. Por tal razón anexamos la comunicación señalada y en nombre de la Asociación Civil Misión Padamo de Venezuela, parte actora desistimos de la acción interpuesta y de los poderes sobre la misma, y así lo declaramos para que conste en autos (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA que se aclare la presente solicitud en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su notificación, en los términos expuestos en el presente fallo. Regístrese, publíquese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.