Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 04-0223, 19/08/2004
Expediente04-0223
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Guillermo Vivas y Rosa Lara en representación de su hijo Hernán Gabriel Vivas Lara, quien se encontraba privado de libertad desde julio de 2003. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que los demandantes no dieron cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones. A pesar de ello, la Sala instó al tribunal de la causa a celebrar el juicio respectivo en términos perentorios, dado el prolongado tiempo que el imputado había estado esperando juicio, lo que podría constituir una violación a sus derechos al debido proceso y a ser juzgado en libertad.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la demanda de amparo, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley para la procedencia de este tipo de acciones.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, los ciudadanos Guillermo Vivas y Rosa Lara, en representación de su hijo Hernán Guillermo Vivas Lara, demandaron amparo contra el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y denunciaron la violación de los derechos de su hijo a ser juzgado en libertad y al debido proceso, en el transcurso de un proceso en su contra que se ha prolongado por cuatro años, sin que se haya celebrado el juicio oral y público respectivo.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que conoció en primera instancia de la demanda de amparo, el 17 de diciembre de 2003 dictó un auto mediante el cual ordenó a la defensa del demandante la corrección del escrito de solicitud de amparo, por cuanto no cumplía con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (f. 12). El 17 de diciembre de 2003, la referida Corte de Apelaciones libró las respectivas boletas de notificación tanto a los accionantes en amparo como al defensor del imputado y el 18 y 19 de diciembre del mismo año, respectivamente, quedaron notificados (fs. 16 al 20). El 23 de diciembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes declaró inadmisible la pretensión de amparo porque los accionantes no cumplieron con lo que fue ordenado en el auto que dictó esa instancia el 17 de diciembre de 2003.
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: "Artículo 19. si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible". (subrayado de la Sala) Concuerda esta Sala con la apreciación del a quo en el sentido de que los demandantes no dieron cumplimiento a lo que se ordenó en el auto que se expidió el 17 de diciembre de 2003. Por ello la demanda que se examina devino inadmisible a tenor de lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales antes transcrito. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 23 de diciembre de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso HERNÁN GABRIEL VIVAS LARA contra el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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