Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 02-2499, 16/06/2003
Expediente02-2499
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rodolfo Arsenio Muñoz Machado contra la sentencia de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala concluyó que la acción de amparo no se fundamentaba en la revisión de la medida de coerción, sino en la falta de celebración de la audiencia preliminar, lo que vulneraba su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revirtió la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala observa, que aunque el ciudadano Rodolfo Arsenio Muñoz Machado intentó recurso de apelación contra la decisión del 2 de octubre de 2002, dictada por la Sala nº 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la presente acción de amparo según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicho recurso no fue fundamentado por el accionante. Observa esta Sala, que la decisión dictada por la Sala nº 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de octubre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, se fundamentó en que el hoy accionante tenía la posibilidad de solicitar la revisión ante el juez de la causa de la medida de coerción personal que pesa en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y consideró que la presente acción de amparo constitucional se encontraba inmersa en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la falta de agotamiento de la vía judicial ordinaria preexistente. No obstante lo anteriormente expuesto, esta Sala juzga que la acción de amparo intentada por el ciudadano Rodolfo Arsenio Muños Machado, contra el Juzgado Décimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, tiene como fundamento la no celebración de la audiencia preliminar en el lapso previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el hoy accionante considera que se le ha vulnerado su derecho a la defensa establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al no permitírsele esgrimir los argumentos que sirvan para su defensa en la oportunidad procesal establecida por la Ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el ciudadano Rodolfo Arsenio Muñoz Machado, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2002, por Sala nº 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la mencionada decisión en la cual se declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano Rodolfo Arsenio Muñoz Machado, contra el Juzgado Décimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas. 3.- REPONE la presente causa al estado de que Sala nº 4 de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas examine si la presente acción de amparo se encuentra inmersa en unas de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, distinta a la ya advertida, y de no ser así, siga el procedimiento establecido en la mencionada Ley Orgánica.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaaudiencia preliminarinadmisionCódigo Orgánico Procesal PenalCorte Apelacionesvía jurisdiccional