Sentencia N° 1641 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1641, Exp. 01-0555, 17/07/2002
Expediente01-0555
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, LILIAN TIRADO MADRID, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales en el proceso penal contra varios imputados. La Sala concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias y que no se evidenció la violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, se observa, según los alegatos del accionante, que la acción de amparo es contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2000, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: a) la nulidad absoluta, conforme lo previsto en los entonces artículos 208 y 209 del Código Orgánico Procesal Penal, de las diligencias de investigación practicadas por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el proceso penal incoado contra los ciudadanos JESÚS ALFREDO BASTARDO, CARLOS ALBERTO PÉREZ y GREGORIO OLLARVES GARCÉS; b) la nulidad absoluta de la audiencia de presentación, celebrada ante el Tribunal Vigésimo Noveno de Control de ese Circuito Judicial Penal, y de las decisiones dictadas en la misma; c) la nulidad absoluta de las declaraciones rendidas por los mencionados imputados; y d) ordenó al cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas que les fueron decretadas y su libertad plena. En ese sentido, sostuvo la accionante que la mencionada Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia, por cuanto no le estaba permitido declarar la nulidad de las diligencias practicadas en la fase preparatoria del proceso penal incoado contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO PÉREZ, JESÚS ALFREDO BASTARDO y JOSÉ GREGORIO OLLARVES GARCÉS, sino que exclusivamente debía decidir sobre la apelación que interpusieron los defensores públicos penales de éstos ciudadanos, contra la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad decretada por el Tribunal Vigésimo Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por la abogada LILIAN TIRADO MADRID, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (suplente especial), contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2000, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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