Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 15-0809, 17/12/2015
Expediente15-0809
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo y la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Periódico 6º Poder. La Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y determinó que la Corte de Apelaciones era el tribunal competente para conocer de la demanda de amparo interpuesta contra la decisión del Juzgado 29 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal.
Extracto de la motiva
Los abogados Luis Roso Moros Ramírez, Carolina del Carmen Marcano Chacón, Guillermo Antonio Núñez Ettedgui y Enrique Marcano, actuando con el carácter de apoderados judicial de los ciudadanos identificados supra, intentaron demanda de amparo constitucional, contra la decisión dictada, el 4 de mayo de 2015, por el Juzgado 29 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como, contra los responsables de la Corporación Cachaumare, C. A., la cual administra el periódico 6º Poder 60, C.A., en virtud de la medida cautelar que dictó dicho juzgado en contra del ciudadano Leocenis García, propietario de la mencionada sociedad mercantil, así como de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la referida empresa. Ahora bien, la pretensión del accionante se refiere a un amparo contra decisión judicial, consagrado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir en primera instancia la acción incoada es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la mencionada disposición contiene una norma atributiva de competencia al establecer, en su aparte único, que el amparo contra sentencia debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento presuntamente lesivo. Ahora bien, en los términos antes expuestos, esta Sala observa que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve sumaria y efectiva”. En el caso bajo examen, al tratarse la acción de amparo contra un pronunciamiento dictado por el Juzgado 29 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le corresponde conocer de dicha acción, al tribunal superior jerárquico respectivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Se declara COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala número 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. Declara que el tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta por los abogados Luis Roso Moros Ramírez, Carolina del Carmen Marcano Chacón, Guillermo Antonio Núñez Etedgui y Enrique Marcano, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadanos Jesca Carolina González Marcano, Gregori José Quiñones Atencio, Germán Quintero López, Marian Andreina Hernández León, Lelymar de la Chiquinquirá Gutiérrez Patiño, Tibisay Ascensión Pino, Eduardo José Vera Aponte, Daniela Janet Olivero Granadillo, María Concepción Arvelo Vargas, Oriana Gabriela Rivas Hernández, Janeth Alejandra Fernández, Roeny Rafael Pacheco, Rogmar Rogelio Ramos Ramos, José Jesús del Valle González Medrano, Elienny Pierina Mora Barreto, Yenny del Carmen Montes Villegas, Jhonny Antonio Escalante Lizarazo, Pedro José Casella Velandria, Yrugi Zullimar Bolívar Mendoza, Rafael Antonio Molina Rodríguez, Andrenaly Coromoto Márquez Fernández, Paula Yuleima Velásquez Torres, María Daniela Viña Hernández, Ana María Rodríguez Brazon, Fedora Antonia del Valle Collazo Guerra y Lourdes Teresa Acosta Betancourt, contra la decisión dictada, el 4 de mayo de 2015, por el Juzgado 29 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y los responsables de la Corporación Cachaumare, C. A., la cual administra el Periódico 6º Poder 60, C.A, corresponde a la SALA 5 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. 3. Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al preindicado órgano jurisdiccional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia certificada de la presente al Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laborales