Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 14-0983, 21/11/2014
Expediente14-0983
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 33-14 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Zulia, que declaró inadmisible la acción incoada por Julia Freites contra el fondo de comercio 'Bomba Falcón-Zulia'. La Sala encontró que el Juzgado incurrió en un error al exigir una experticia complementaria que no era necesaria, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó la reposición del caso para que se dicte una nueva decisión sobre el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante sentencia N° 33-14 dictada el 3 de abril de 2014, el cual declaró inadmisible la acción incoada por la representación judicial de la parte solicitante en revisión, contra el fondo de comercio “Bomba Falcón-Zulia”; sin lugar la reconvención formulada por la demandada-reconviniente, fondo de comercio “Bomba Falcón-Zulia” contra la actora-reconvenida; no hubo condenatoria en costas procesales contra la parte actora reconvenida, dada la declaratoria de inadmisibilidad de su pretensión; y condenó en costas a la parte demandada reconviniente, por haber resultado ésta totalmente vencida. Ahora bien, el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana JULIA FREITES (viuda) de ÁVILA, representada de abogada, de la sentencia N° 33-14 dictada el 3 de abril de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas; 2.- ANULA el fallo objeto de la presente solicitud de revisión; 3.- ORDENA la reposición de la causa al estado de que se dicte nuevamente sentencia pronunciándose sobre el fondo, en aplicación de lo establecido en el presente fallo. 4.-ORDENA la remisión de la copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien deberá constituirse con un juez accidental.

Palabras clave

revisiónsentenciatutela judicial efectivainadmisibilidadexperticia complementaria

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