Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 12-0948, 05/12/2012
Expediente12-0948
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles Fuller Interamericana, C.A. e Inversiones La Esperanza, S.A. contra la sentencia N° 2012-0930 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La decisión impugnada había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Municipio Bolivariano Libertador, revocando un fallo anterior que había declarado la nulidad de una multa y orden de demolición impuesta a Fuller Interamericana. La Sala Constitucional consideró que la sentencia recurrida vulneró derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso, y por ello se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al declarar con lugar el recurso de apelación, consideró que la sanción impuesta por la Administración no estaba sujeta a prescripción, argumentando que las construcciones eran clandestinas y que la Administración no había podido verificar su legalidad en el tiempo debido. Sin embargo, la Sala Constitucional resaltó que la falta de notificación a Inversiones La Esperanza, S.A., propietaria de las parcelas, vulneró su derecho a la defensa, ya que no se le permitió participar en el procedimiento administrativo que resultó en la sanción. La Corte Constitucional enfatizó que el debido proceso exige que todos los afectados sean notificados y tengan la oportunidad de presentar sus defensas antes de que se tomen decisiones que afecten sus derechos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de marzo de 2012, por el abogado Jhonmar Juan Carlos Delgado García actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de enero de 2012, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se REVOCA el fallo emanado por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 17 de enero de 2012. 4.- SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto en fecha 17 de marzo de 2011 por los abogados Rafael Simón Arocha Urbina y José Rafael Salazar Navas, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles, FULLER INTERAMERICANA, C.A., y de INVERSIONES LA ESPERANZA, S.A.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprescripciónsanción administrativa

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