Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 09-0868, 02/11/2011
Expediente09-0868
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Liris Ascanio, argumentando que la violación constitucional denunciada no es inmediata, posible ni realizable. Se confirma el fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había declarado inadmisible la acción de amparo por falta de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción. La decisión se basa en que el tribunal de origen ya se había pronunciado sobre las solicitudes de la parte actora, cesando así la situación que motivó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como objetivo principal y único, el restablecer situaciones jurídicas constitucionales presuntamente lesionadas. La dinámica del amparo, su naturaleza y fundamentos lógicos obedecen a la necesidad de tutelar un bien jurídico de importancia capital como lo es la integridad y respeto de la Constitución. Al vulnerarse ésta, y siendo la actuación susceptible de protección por vía de amparo, el amparo opera como un mecanismo restablecedor de la situación constitucional, por lo que, de ninguna manera podría usarse este remedio judicial para crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas diferentes a las ya existentes. En este sentido, la Sala observa que, efectivamente, el accionante sólo ha pretendido impugnar el fondo de la decisión dictada por el Juzgado Superior, el cual le fue adverso, para lograr la revisión del criterio de interpretación del Juzgador en su decisión, atacando así, la valoración del juzgador. En tal sentido, resulta oportuno referir que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Leoncio Valera, actuando como apoderado judicial de la ciudadana LIRIS ASCANIO, contra la sentencia dictada, el 16 de junio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2) CONFIRMA el fallo apelado en los términos aquí expuestos, que declaró INADMISIBLE, el amparo constitucional interpuesto por la referida ciudadana. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.