Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 08-0543, 31/10/2008
Expediente08-0543
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por José Agustín Martín Alcina contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sin embargo, se inadmite la demanda debido a la falta de presentación de documentos que acrediten la existencia de los registros que el demandante solicitó eliminar. La Sala establece que es necesario presentar pruebas documentales para la admisión de este tipo de acciones, y resalta que la ausencia de tales documentos impide el conocimiento de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se fundó en que la demanda de autos no era un amparo, sino una demanda de habeas data, bajo la fundamentación que se transcribió supra. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión con el fin de la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de agravio concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

Declara SU COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MARTÍN ALCINA, con la asistencia de los abogados Omar Antonio González y Gloria Cecilia Torrellas Alterio, suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que acepta la delinatoria de la causa que se le hizo, y Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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