Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 07-0858, 30/07/2007
Expediente07-0858
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles IMPORTACIONES WORLDVEN 88 DE VENEZUELA, C.A., INVERSIONES MARE MARE 2001, C.A. e INVERSIONES MIRANDA HOY, C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de copia del fallo cuestionado, lo que contraviene la normativa procesal vigente. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo, pero determinó que la falta de documentación adecuada impedía avanzar en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviera atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la acción de amparo ejercida, de conformidad con la doctrina contenida en el fallo citado, aplicable según lo dispuesto por el literal b de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Manuel Felipe Riego Hernández y Loida V. Maldonado Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.725 y 33.876, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles IMPORTACIONES WORLDVEN 88 DE VENEZUELA, C.A.; INVERSIONES MARE MARE 2001, C.A. e INVERSIONES MIRANDA HOY, C.A., ya identificadas, contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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