Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 04-1314, 19/08/2004
Expediente04-1314
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo interpuesta por Esmilda de Jesús Fuentes de Cisneros contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Sala fundamentó su decisión en la falta de un nuevo agravio constitucional que justificara la admisibilidad del amparo, ya que la pretensión se basaba en un error de interpretación del Juzgado sobre la inadmisibilidad de la recusación presentada por la demandante.
Extracto de la motiva
Como quiera que la abogada que asistió a la supuesta agraviada redactó la demanda de amparo de forma muy escueta y omitió la narración cronológica de los antecedentes del caso, para un mejor entendimiento de lo que aquí se decidirá esta Sala procede a un resumen de los mismos, con base en los recaudos que cursan en autos, de los cuales se desprende que: El 26 de enero y 3 de febrero de 2004, la aquí querellante planteó dos recusaciones contra el Juez Eduardo Escobar Mata, a cargo del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la primera de ellas en un juicio de desalojo que se sustancia en el expediente n° 3324 nomenclatura del Juzgado de Municipio que se mencionó, en el que ella no es parte, y la otra en el cuaderno separado continente de la demanda de tercería que incoó contra las partes de dicho juicio. Ambas recusaciones las hizo con fundamento en el artículo 82, cardinal 10, del Código de Procedimiento Civil, a saber: “(p)or existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos”, y fueron declaradas inadmisibles por el propio Juez recusado, con fundamento en el hecho de que la aquí quejosa no es parte en el juicio de desalojo. Contra tales determinaciones, la aquí querellante demandó amparo constitucional porque las consideró lesivas a su derecho al Juez natural y al debido proceso y porque, a su juicio, contra las mismas no existe recurso alguno de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó ESMILDA DE JESÚS FUENTES DE CISNEROS, contra la sentencia definitiva y firme de amparo que dictó, el 13 de mayo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de este fallo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que advierta el error que cometió y evite la incursión en ello en casos futuros.