Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 02-2450, 16/06/2003
Expediente02-2450
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por CAPREMCO contra IPOSTEL. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la retención de aportes patronales y de trabajadores por parte de IPOSTEL. El desistimiento fue motivado por un convenio de pago alcanzado entre las partes que restableció la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que en el desistimiento formulado el 31 de mayo de 2001, el apoderado judicial de CAPREMCO indicó que por expresa instrucción de su mandante desistía de la acción ejercida pues había sido celebrado el 28 de mayo de 2001 un Convenio de Pago entre la Caja de Ahorros actora e IPOSTEL para la cancelación de los pagos pendientes por concepto de aportes patronales, y de aportes de los trabajadores y deducciones, y que tal circunstancia había hecho cesar la violación de derechos constitucionales denunciada en la petición presentada el 2 de mayo de 2001; asimismo, advierte esta Sala que adjunto a dicha actuación, el apoderado judicial de la actora consignó el texto del Convenio antes referido, el cual cursa a los folios 65 y 66 del expediente, en cuyas primeras tres (3) cláusulas se especifican los mecanismos y plazos acordados por las partes para cumplir con los pagos pendientes, cuyo retraso dio lugar al presente juicio. Así las cosas, visto que el objeto de la acción de amparo ejercida en la presente causa fue debidamente satisfecho por el ente señalado como agraviante mediante la celebración del Convenio suscrito por las partes el 31 de mayo de 2001, que la situación jurídica que podía resultar afectada por la actuación atribuida a IPOSTEL fue restablecida mediante la adopción de dicho Convenio, y que en autos consta a los folios 13 y 14 poder debidamente autenticado, en el que la asociación civil accionante facultó de manera amplia y suficiente al abogado Eleazar Carrera Rondón para que en su nombre desistiera en la presente causa de la acción ejercida, esta Sala, al no ser dicho desistimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres, ni constituir un abandono malicioso del trámite iniciado, considera ajustada a derecho la decisión dictada el 31 de julio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en la que homologó el desistimiento de la acción formulado en el caso sub judice. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 31 de julio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, mediante el cual homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional ejercida contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), formulado por el abogado Eleazar Carrera Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Instituto Postal Telegráfico (CAPREMCO). Queda, en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoconvenio de pagoderechos constitucionalesCAPREMCOIPOSTELretención de aportesjusticia