Sentencia N° 1640 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1640, Exp. 02-0635, 17/07/2002
Expediente02-0635
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por los defensores de Franklin Medérico Maita. La acción de amparo fue presentada debido a la privación de libertad del ciudadano y la negativa a conceder una medida cautelar sustitutiva. La Sala Constitucional determinó que la acción de amparo era procedente y que debía ser admitida, ya que no se había agotado la vía ordinaria antes de su interposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa de los alegatos esgrimidos por los defensores privados del quejoso, que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2002, por el Tribunal Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la libertad y la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano FRANKLIN MEDERICO MAITA, en virtud de que se había solicitado previamente, a través de un recurso de revisión. Asimismo, la acción de amparo fue propuesta contra la prórroga, hasta por quince (15) días, que acordó el referido Tribunal Cuadragésimo de Control en esa misma oportunidad, para que el Ministerio Público concluyera la fase preparatoria del proceso penal, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 8 de marzo de 2002, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados del ciudadano FRANKLIN MEDERICO MAITA, y REPONE la causa al estado en el que una nueva Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no del amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad respecto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesomedida cautelarrevisiónCód. Orgánico Procesal Penalinadmisibilidad