Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0164, Exp. 24-1040, 18/02/2025
Expediente24-1040
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Borges Prim, en representación de la sociedad COSTA AMÉRICA BURGER, C.A. La decisión se basa en la falta de consignación de la copia certificada de la actuación procesal que se considera agraviante, lo cual es un requisito indispensable para la admisibilidad de la acción. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción, pero concluye que la falta de documentación adecuada impide avanzar en el proceso.

Extracto de la motiva

Por tanto, mal podría calificarse la tutela constitucional invocada como un amparo “sobrevenido”, toda vez que, en atención al criterio sustentado por la Sala supra, se trata de un amparo contra decisión judicial, el cual debe tramitarse de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disposición esta que atribuye la competencia al tribunal superior al que emitió el acto que se impugna. En este sentido, se debe destacar que el amparo constitucional tiene como finalidad proteger los derechos y garantías consagrados en la Constitución, y en el caso de autos, el acto presuntamente lesivo no provino de las partes procesales, los terceros o los auxiliares de justicia, sino del mismo juzgador que conocía de la causa y que dictó un auto el 31 de julio de 2024, mediante el cual declaró definitivamente firme - sin contemplar el término de la distancia y la debida notificación-, la decisión proferida por el citado Tribunal el 25 de julio de 2024, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el hoy accionante contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Oscar Borges Prim, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA AMÉRICA BURGER, C.A, por no consignar el documento indispensable para validar las denuncias formuladas.

Palabras clave

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