Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0164, Exp. 17-0071, 21/02/2024
Expediente17-0071
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Constructora Arza, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva y se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso. Se ordenó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Monagas que informe sobre el estado actual de la causa relacionada con el juicio de indemnización por daños y perjuicios.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dado el transcurso del tiempo en la tramitación del presente expediente y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración, esta Sala estima necesario solicitar, mediante auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, informe sobre el estado actual de la causa identificada con el n° 15.873, contentivo del juicio que por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito, interpusieron las ciudadanas Nohemí Marcano Rodríguez, Lisis Margarita Estanga de Marcano, Victoria Teresa Marcano Estanga, Jesús del Valle Marcano Estanga, Nohemí Miguelina Rodríguez, Miguel Ángel Moreno y Miguel Ángel Moreno Marcano, contra la sociedad mercantil Constructora Arza, C.A., que dio origen al amparo cuya apelación hoy ocupa a esta Sala; por tanto, el Tribunal requerido deberá cumplir con lo solicitado en un plazo no mayor de (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se declara competente para conocer del presente recurso de apelación y se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas que informe sobre el estado actual de la causa identificada con el n° 15.873.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónindemnizacióndaños y perjuiciosjurisdiccióntribunales