Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0164, Exp. 19-0473, 22/03/2023
Expediente19-0473
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Edwin Horacio Virgüez Pérez. La apelación se refiere a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, la cual fue declarada sin lugar debido a que cesaron las violaciones alegadas. La Sala Constitucional confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, protegiendo así las garantías constitucionales del demandante.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior y siendo asumida la competencia para conocer del presente asunto, debe emitirse pronunciamiento sobre la tempestividad del recurso de apelación aquí examinado y a tal efecto se aprecia que, la sentencia apelada fue dictada el 08 de agosto de 2019, y según el cómputo efectuado el 16 de agosto de 2019, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (folio 54, única pieza), se observa que el 14 de agosto de 2019 ejerció recurso de apelación contra el referido fallo, por tal razón y siguiendo el criterio fijado en la sentencia núm. 501/2000, caso: “Seguros Los Andes, C.A.” y la disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el recurso de autos resulta tempestivo. Así se declara. Por otra parte, se observa que en el presente caso la parte apelante consignó escrito con los fundamentos de la apelación el 18 de septiembre de 2019, ante la secretaria de esta Sala Constitucional; por tanto se estima que, dicho escrito resulta tempestivo, conforme se ha sostenido en sentencia número 422, del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicio Los Pinos S.R.L.”; es por ello que, se considerará su contenido para decidir la presente apelación, ya que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala que habiendo la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establecido en su artículo 35 un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como un plazo preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito relacionado con el expediente. Establecido lo anterior, observa la Sala que, en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional ejercido por la parte accionante, se desprende que el mismo se interpuso contra el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas “por la [presunta] OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO Y PRESUNTAS VIOLACIONES DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA LIBERTAD...”, en la causa penal que se le sigue al ciudadano Edwin Horacio Virgüez Pérez por estar supuestamente implicado en la comisión de los delitos de legitimación de capitales y defraudación tributaria. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en representación del ciudadano Edwin Horacio Virgüez Pérez, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que se evidenció que en el presente asunto judicial penal, cesaron las violaciones de carácter constitucional presuntamente infringidas por parte del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, al momento en que, en primer lugar, se recabaran las actuaciones originales de la oficina de resguardo y custodia en la causa seguida contra el ciudadano EDWIN HORACIO VIRGUEZ PÉREZ; y en segundo lugar, al momento en que el Tribunal in comento emitiera pronunciamiento el 30 de julio de 2019 y en consecuencia revocara la decisión que ordenó librar orden de captura contra el ciudadano ut supra. En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto, esta Sala debe concluir que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, conforme lo previsto cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, actuó apegado a derecho, por tanto, cumplió con el debido proceso, protegiendo así las garantías constitucionales que se denunciaron como infringidas, por lo que se esta Sala Constitucional, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 8 de agosto de 2019, por la mencionada Corte de Apelaciones.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 14 de agosto de 2019, por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, actuando en representación del ciudadano EDWIN HORACIO VIRGÜEZ PÉREZ. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2019, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual SE CONFIRMA.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasconstitucionalinadmisionjusticiaprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca