Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0164, Exp. 19-0163, 14/05/2021
Expediente19-0163
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María del Valle Hernández Royett, en su calidad de defensora comunal y popular de los derechos de las mujeres, respecto a la sentencia N° 0382 del 22 de noviembre de 2019. La Sala argumenta que la solicitante carece de legitimación para actuar en este proceso, ya que no tiene la representación adecuada para defender a la víctima de violencia de género en el contexto del procedimiento especial. Además, se enfatiza la importancia de que las partes tengan un acceso efectivo a la justicia y a la defensa de sus derechos, lo que no se cumple en este caso debido a la falta de un marco legal que permita la representación adecuada de las víctimas.
Extracto de la motiva
motivaron la nulidad decretada y con estricto acatamiento a lo dispuesto en la presente decisión, y a pesar de ello se continúan vulnerando sus derechos constitucionales, el derecho a la defensa y al debido proceso, el cual cursa en s en la pieza N° VI del expediente y número VII, hecho notorio judicial”. (Mayúsculas y negrillas del escrito). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 29 Que “se solicita la aclaratoria de la sentencia N° 0382 de fecha 22 de noviembre de 2019, dictada en el expediente N° 19-0163, correspondiente al procedimiento Acción de Amparo Constitucional interpuesto el 18 de abril de 2019 (…) Ello así, vistas las circunstancias en este caso en particular las cuales comprenden la excesiva dilación en la celebración del juicio oral y reservado, el libramiento de un mandato de búsqueda y localización contra el procesado de autos, lo cual generó que el mismo compareciera al Tribunal de la causa estando de reposo y con lesiones evidentes, y las actuaciones procesales antes advertidas con posterioridad a la recusación planteada; llevan al convencimiento a esta Sala Constitucional de que se encuentra comprometida la capacidad subjetiva (imparcialidad) del abogado Pablo Eleazar Sánchez, a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia en (sic) Delito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos graves antes descritos, conducta esta que se subsume en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “(…) la sentencia cuestionada por esta defensa es inmotivada solo admite los medios de pruebas pero no explica el motivo de decisión. En este sentido, es pertinente insistir en el deber que tienen los jueces de motivar sus decisiones y para ello la parte accionante cita serie de sentencias y reiteran la sentencia dictada en esta Sala, nÚmero l.120/2008 10 de julio (caso: Italcambio.C.A.), mediante el expresa 'q
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por falta de legitimación ad procesum, en relación con la solicitud de aclaratoria interpuesta por la abogada María del Valle Hernández Royett.
Palabras clave
nulidadmotivaciónderecho a la defensadebido procesoimparcialidadCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajusticia