Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0164, Exp. 17-1107, 16/02/2018
Expediente17-1107
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Cuéllar Cuberos en representación de su defendido, JOSÉ ÁNGEL ROJAS CÓRDOVA, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Corte de Apelaciones remitir el expediente correspondiente y proporcionar información sobre la notificación del fallo y el ejercicio del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, a tal efecto, observa que la misma se interpuso contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017 por la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; por lo que, de conformidad con lo preceptuado en el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para su conocimiento. Así se declara. Ahora bien, por cuanto el abogado José Antonio Cuéllar Cuberos presentó directamente ante esta instancia judicial el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017, esta Sala en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, ORDENA a la Secretaría, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, oficiar a la Presidenta de la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, para que, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación: i) remita el original del expediente signado con el alfanumérico 2Aa-0861-17 (nomenclatura de ese despacho) contentivo de la acción de amparo interpuesta; ii) informe en qué fecha el accionante se dio por notificado del fallo dictado el 17 de octubre de 2017 y iii) informe si el accionante ejerció el recurso de apelación por ante ese Despacho y, de ser así, practique por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en la cual el accionante fue notificado de la decisión hasta la fecha en la cual ejerció dicho recurso.
Dispositiva
Se declara competente para conocer de la presente apelación. Se ordena a la Secretaría oficiar a la Presidenta de la Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, para que remita el original del expediente y proporcione la información solicitada.