Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 16-1196, 07/04/2017
Expediente16-1196
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por Mary Carmen Suárez Saavedra, en contra de una sentencia de desalojo dictada por un juzgado de municipio ordinario. La accionante argumentó que reside en el inmueble desde hace 15 años y que la decisión de desalojo afecta su derecho a la vivienda. La Sala, considerando la sensibilidad social del caso, decidió suspender la ejecución de la sentencia de desalojo hasta que se resuelva la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Vistos los alegatos antes expuestos y considerando que el amparo incoado versa sobre una materia de alta sensibilidad social, por tratarse del derecho a la vivienda de un grupo familiar, –donde afirma la accionante- reside desde hace ya quince (15) años con sus tres hijos, esta Sala antes de emitir un pronunciamiento respecto a la acción de amparo intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia la jurisprudencia de esta Sala establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, el juez puede dictar providencias de oficio, lo que no excluye a las probatorias (artículo 11 del Código de Procedimiento Civil), considera necesario dictar auto para mejor proveer solicitando el expediente contentivo de la causa principal de desalojo que dio origen al presente amparo.
Dispositiva
1.- ORDENA oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que remita el expediente original número 2014-2265, que dio lugar a la sentencia definitiva de fecha “15 de noviembre de 2016 (sic)”, que declaró con lugar la demanda de Desalojo de Inmueble incoada en fecha 04 de agosto de 2014, dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación más el término de la distancia que en el presente caso es de seis (6) días y en caso de no tenerlas, que las recabe. De no cumplir la orden impartida, la Sala le informa al mencionado Tribunal, que se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ACUERDA medida cautelar, consistente en la suspensión de la ejecución, en el estado en que se encuentre, de la sentencia dictada con ocasión al desalojo del inmueble ocupado por la prenombrada ciudadana, de fecha “05 de noviembre de 2016 (sic)”, dictada por Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.