Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 14-1021, 14/03/2016
Expediente14-1021
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento del amparo constitucional interpuesto por ANIMAL HEALTH TIPURO, C.A. por abandono de trámite, dado que la parte actora no realizó actuaciones tendentes a impulsar el proceso en más de seis meses. La Sala observa que la acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior que confirmó una sentencia de primera instancia, alegando violaciones a derechos constitucionales. Sin embargo, se concluye que no existe interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 9 de octubre de 2014 contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que, conociendo de la apelación ejercida por la accionante, confirmó la decisión dictada el 14 de mayo de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento ejercida por la sociedad mercantil Inversiones Corporativas La Estación, C.A., contra la quejosa. La accionante alegó la presunta violación de sus derechos constitucionales relativos a la defensa y al debido proceso, toda vez que –según alegó- el referido Juzgado Superior incurrió en el vicio de “ultrapetita” “[c]uando acordó el PAGO DE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, concepto éste (sic) al cual renunció implícitamente el accionante, al no ejercer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; pues, en esta situación, al Juez de Alzada le está permitido el examen total de la causa sólo en lo que respecta [al] derecho adjetivo; es decir, a la verificación del cabal cumplimiento de los actos procesales en el marco del DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, y no debió tomar en cuenta o pronunciarse sobre derechos sustantivos que aunque fueron pedidos en el libelo, no le fueron acordados, ni ejercieron recurso alguno contra ese silencio de pronunciamiento; y por no apegarse a lo alegado y probado por las partes, quedó configurado el vicio en comento (sic)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ANIMAL HEALTH TIPURO, C.A., contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. IMPONE multa a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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