Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 14-1202, 04/03/2015
Expediente14-1202
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Daniel Díaz, en representación de la sociedad mercantil Restaurante El Comelón C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta fuera de lapso y que existía un medio ordinario para impugnar la decisión, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación. Finalmente, se confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior y determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Restaurante el Comelón C.A., accionante en la presente causa y, al respecto, observa: La remisión efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo obedece al recurso de apelación ejercido el 11 de agosto de 2014 por el apoderado judicial de la empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2014, que declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 eiusdem. Previamente, esta Sala considera pertinente verificar si el referido recurso se interpuso dentro del lapso que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se aprecia que la mencionada Corte Primera dictó la sentencia objeto de apelación el 17 de julio de 2014, fuera de lapso, por lo cual ordenó la notificación de las partes y, por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el Estado Táchira, se comisionó a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que practicara las mismas. El 11 de agosto de 2014, el apoderado actor se dio por notificado del mencionado fallo, apeló y fundamentó su apelación en esa misma oportunidad y, el 5 de noviembre de 2014, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia de haber recibido el Oficio N° 3180-671 del 9 de octubre de 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con las resultas de la comisión librada; por tanto, la apelación fue interpuesta el 11 de agosto de 2014, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y al contenido establecido en la sentencia de esta Sala Constitucional N° 501 del 31 de mayo de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., que realizó una interpretación sobre el cómputo de los días para interponer la apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RESTAURANTE EL COMELÓN C.A., contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2014 por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el representante judicial de la mencionada empresa, contra la decisión del 10 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesosentenciaapelaciónjurisdicción contencioso administrativa