Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 13-1125, 21/03/2014
Expediente13-1125
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luz Omaira Niño, quien alegaba la inadmisibilidad del acto de remate celebrado el 15 de julio de 2013. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la demandante contaba con vías ordinarias para impugnar el acto de remate, como el recurso de invalidación, lo que la excluía del amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de alegaciones que configuraran violaciones directas a derechos constitucionales en el acto de remate.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado el criterio de la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando el quejoso haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, según cada caso en particular. En el caso de autos, la accionante, una vez que tuvo conocimiento de la existencia del juicio en cuestión, si estimaba que no se le citó, pudo ejercer el recurso de invalidación a que se contrae el artículo 328.1 del Código de Procedimiento Civil; es claro entonces, que contaba con un medio ordinario de defensa, que de ser ejercido, podía satisfacer sus pedimentos.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta, el 20 de noviembre de 2013, por la representación judicial de la hoy accionante, contra la sentencia emitida, el 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta.