Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 12-1262, 26/03/2013
Expediente12-1262
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Francisco Riera, en representación del ciudadano Héctor Miguel Torres Ortiz, contra la sentencia de la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos procesales ordinarios, específicamente el recurso de apelación, lo que impide la admisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional aquí analizada, ha sido interpuesta por el abogado Luis Francisco Riera, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Héctor Miguel Torres Ortiz, contra la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2012, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa técnica de dicho ciudadano, contra las supuestas omisiones de pronunciamiento en las cuales incurrió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, al no haberse pronunciado éste en la decisión dictada al término de la audiencia preliminar del 30 de agosto de 2012, respecto a las excepciones y a las solicitudes de nulidad de la acusación fiscal, de sobreseimiento y de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano Héctor Miguel Torres Ortiz, planteadas por la defensa de éste, todo ello con ocasión del proceso penal que se le sigue por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asociación para delinquir y legitimación de capitales, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, vigentes para el momento de comisión de los hechos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado LUIS FRANCISCO RIERA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, contra la sentencia dictada, el 8 de noviembre de 2012, por la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.