Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 10-0677, 28/02/2012
Expediente10-0677
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que el juez de la instancia anterior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala consideró que el fallo del Juzgado Superior fue ajustado a derecho, confirmando la decisión de amparo y declarando sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
El 20 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo ejercida, basándose en los siguientes argumentos: Señala el Juzgador que el objeto del presente amparo lo constituye “(…) la sentencia que avala la conducta dolosa del arrendador de no participar con suficiente antelación a su representada que había cerrado la cuenta en la cual le depositaba los cánones de arrendamiento y el cambio de banco, para que ella pudiese continuar depositando los referidos cánones de arrendamiento”. Observó el Juzgado Superior que “(…) En el presente caso, la parte demandada en el juicio principal, como ya se dijo, alegó como hecho determinante para la resolución de la controversia, que no estaba insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento y que cuando había acudido en fecha 03 de Julio de 2007 al Banco Mercantil a depositar como de costumbre en la cuenta corriente perteneciente al ciudadano Luis Miguel Marcano, N° 01056189001189009595, el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Julio de 2007, es decir, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares, se había conseguido con la sorpresa de que dicha cuenta había sido cerrada, con lo cual no le había quedado otro camino que acudir al Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de consignar dicho canon tal como lo había venido haciendo sucesiva y oportunamente, y en consecuencia, se encontraba en perfecto estado de solvencia arrendaticia y mal podía pedírsele el desalojo por falta de pago del inmueble que ocupaba en calidad de arrendataria, lo que implica que también la prueba de ese hecho podría ser determinante en el dispositivo del fallo, ya que se refiere a un alegato de incumplimiento no voluntario, por un hecho que se puede imputar al acreedor, ya que cuando el hecho del acreedor unilateralmente impide, dificulta el pago o unilateralmente cambia la forma de pago del crédito, podría variar la imputabilidad de la mora”.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 20 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) CONFIRMA la decisión del a quo, que declaró con lugar el amparo interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo.
Palabras clave
amparoderecho a la defensasilencio de pruebastutela judicial efectivaconstituciónjuzgamientoarrendamiento