Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 06-0845, 09/03/2009
Expediente06-0845
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Pedro Ángel Vásquez G. en defensa de intereses colectivos relacionados con el medio ambiente en el Parque Nacional El Ávila. La Sala admitió la pretensión y ordenó la notificación a diversas autoridades y ciudadanos involucrados en el caso. Además, se estableció la creación de una comisión para evaluar el impacto ambiental de las actividades en la zona y se fijaron plazos para la presentación de informes y la realización de audiencias públicas.

Extracto de la motiva

Con apego a las premisas plasmadas en el fallo antes indicado, y en procura de obtener mayores elementos de convicción para brindar una solución conforme a Derecho en el presente caso, pues se presume la lesión del derecho constitucional a un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado que, según los precisos términos del artículo 127 constitucional es un derecho-deber que compromete a cada generación en beneficio de sí misma y del mundo futuro, el cual puede -de ser el caso- ser tutelado por esta Sala en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, advierte la necesidad de acordar con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del criterio establecido por esta Sala en sentencias del 30 de junio de 2000, caso: “Rafael Marante Oviedo” y del 29 de abril de 2005, caso: “Gaetano Minuta Arena y Rosa Santaromita”, lo siguiente: 1. La Sala ordena al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a las Autoridades Regionales de la Guardia Nacional de Venezuela con competencia en materia de guardería ambiental, al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, al Instituto Autónomo de Emergencias y Defensa Civil del Estado Miranda, al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) del Estado Miranda constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta y elaboren un informe en el que evalúen los siguientes aspectos: (i) La ubicación y linderos de la Hacienda “Las Planadas”; (ii) la precisión del ámbito territorial de la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”; (iii) el tiempo de permanencia que tienen los pobladores que integran la comunidad “Los Aguasales” en el sector previamente delimitado; (iv) la descripción de las actividades agrícolas o pecuarias que desarrollan dichos pobladores; (v) el impacto ambiental que dichas actividades generan en el entorno natural, y (vi) la conformidad de uso, zonificación y observancia tanto de la Hacienda “Las Planadas” así como de la comunidad “Los Aguasales” respecto del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila, establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 2.334 del 5 de junio de 1992 publicado en la Gaceta Oficial N° 4.548 Extraordinario del 26 de marzo de 1993, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre la Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Nacionales, el Reglamento sobre Guardería Ambiental, el Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y la Ley Penal del Ambiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1- Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al Servicio de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional, al Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, al Instituto Autónomo de Emergencias y Defensa Civil del Estado Miranda y al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios (INFRAMIR) del Estado Miranda designar un representante con el propósito de constituir una comisión o mesa de trabajo en la cual se planteen el problema denunciado mediante la pretensión de amparo interpuesta y elaboren un informe en el que evalúen los aspectos señalados en la motiva del presente fallo. Dicha comisión podrá solicitar, si así lo considera necesario, al ciudadano Pedro Ángel Vásquez y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales”, la documentación y su opinión en los puntos precisados en la motiva del presente fallo. 2.- Se ORDENA constituirse la Comisión y que presente, dentro de los veinte (20) días continuos a partir de la última de las notificaciones a los órganos o entes a los que se refiere el punto anterior, el respectivo informe. 3.- Se ORDENA a los entes u órganos mencionados en el numeral 1 del dispositivo del presente fallo, que designen un representante para que comparezcan a la audiencia oral, a fin que expongan de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia, los aspectos a los que hace referencia el numeral 1 del dispositivo de la presente decisión, así como cualquier otra consideración que tengan a bien formular sobre el presente caso, que será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes al vencimiento del término señalado en el punto anterior, e independientemente de la consignación del informe antes mencionado. 4.- Se ORDENA al ciudadano Pedro Ángel Vásquez y a la Asociación de Vecinos “Los Aguasales” a comparecer a la audiencia oral y pública que será fijada en el presente caso, dentro del término señalado en el punto anterior. 5.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que practique las notificaciones antes indicadas, anexándole copia del escrito libelar, del fallo de admisión de la pretensión de tutela constitucional y del presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalmedio ambienteParque Nacional El Ávilaintereses colectivosderecho a un ambiente sanocomisión de trabajoimpacto ambiental

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca