Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 07-1635, 28/02/2008
Expediente07-1635
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónImprocedente In Limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales Jesús Gerardo Peña Rolando y Luis Fernando Palmares Rivas, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la recusación del juez Eduardo Capri Rosas. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción de amparo, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, por lo que se declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que en el caso de autos no se evidencia violación a derecho constitucional alguno, toda vez que la actuación desplegada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, no produjo lesión constitucional, es decir, no actuó fuera de los límites de su competencia, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en aras del principio de celeridad y economía procesal, debe esta Sala desestimar las denuncias formuladas y declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO y LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Noveno del Estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual declaró sin lugar la recusación propuesta contra “(…) el ciudadano EDUARDO CAPRI ROSAS, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta (…), por considerar de manera errónea que no fueron probados los argumentos sostenidos en la recusación planteada de manera sobrevenida (…)”.
Palabras clave
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