Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 06-1154, 06/02/2007
Expediente06-1154
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Tiziana Sorge de García en nombre de su cónyuge, José Julián García Díaz, contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. La Sala determina que la legitimación activa no corresponde a la demandante, quien no es la titular de los derechos supuestamente infringidos. Además, se considera improcedente la solicitud de desistimiento presentada por García Díaz, ya que no actuó como parte accionante en el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde previamente a esta Sala determinar la competencia para determinar si puede conocer del amparo interpuesto y, al respecto, observa que la considerada como agraviante es la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Asimismo, se observa que la referida Comisión se encuentra investida de determinadas potestades que anteriormente le correspondían al Consejo de la Judicatura y cuya asignación obedece a lo establecido en el artículo 27 del Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente y publicado en la Gaceta Oficial N° 36.859 del 29 de diciembre de 1999. En razón de ello, se observa que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del rango de la norma que prevé su creación, como es, un acto proveniente de la Asamblea Nacional Constituyente, y debido a que el ejercicio de sus potestades son a nivel nacional, se encuentra necesariamente comprendida dentro del régimen de altas autoridades previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que esta Sala, de conformidad con lo establecido en dicha norma y basándose en que su interpretación debe ser entendida enunciativamente para comprender a los entes de rango constitucional y con ingerencia nacional, determina su competencia para conocer del amparo interpuesto. Así se declara. Determinada la competencia corresponde a la Sala pronunciarse respecto del fondo del asunto sometido a su conocimiento y, al efecto, observa: Ahora bien, la Sala considera que el presente caso, aun cuando la acción incoada es inadmisible al no haber sido ratificada personalmente mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es necesario pronunciarse sobre dos aspectos: El primero, la legitimación para accionar en amparo. En el presente caso, la ciudadana Tiziana Sorge de García interpuso la acción de amparo constitucional, actuando con el carácter de cónyuge del ciudadano José Julián García. Al respecto observa la Sala que en sentencia N° 5007 del 15 de diciembre de 2005 (caso: Andrés Sanclaudio Cavellas) expresó: “(...) la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa (...) La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas que ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial(...)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana TIZIANA SORGE DE GARCÍA, antes identificada, “actuando en nombre del ciudadano José Julián García Díaz” contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento realizada por el ciudadano José Julián García Díaz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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