Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 04-1870, 02/03/2005
Expediente04-1870
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó un amparo constitucional interpuesto por Carmen María Pérez Penzo en representación de su menor hija, contra una decisión de la Sala de Juicio que revocó una pensión alimentaria. La Sala constató que la decisión impugnada omitió pronunciarse sobre la fijación de la pensión, lo que vulneró los derechos alimentarios de la menor. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia apelada y ordenando la restitución de la pensión alimentaria en los términos establecidos anteriormente.
Extracto de la motiva
En el presente caso la parte accionante por medio de su pretensión de amparo cuestionó la interpretación de las normas al momento de decidir, por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la aplicación de las mismas y la valoración realizada en las pruebas, actuaciones que -a su juicio- fueron el argumento para declarar con lugar la apelación y revocar la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la citada Circunscripción Judicial. Asimismo, denunció que en dicha sentencia hubo omisión de pronunciamiento ya que se revocó el fallo revisado en apelación el cual fijaba la pensión de alimentos que debía cancelar el ciudadano Alexander Antonio Ocando Troconiz a su menor hija, pero no procedió a fijar la pensión que consideraba pertinente, hecho que lesionó los derechos y garantías constitucionales de su representada. Ahora bien, para decidir la Sala observa: Respecto al cuestionamiento en la interpretación de normas, su aplicación y valoración de las pruebas, esta Sala Constitucional en sentencia n° 250 del 25 de abril de 2000, caso: José Luis Rodríguez Macias, determinó -criterio reiterado- que Constitucionalmente, los jueces gozan de autonomía e independencia al decidir, por lo que si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso (...). El margen de apreciación del juez no puede ser el objeto de la acción de amparo contra sentencia, y así ha sido criterio reiterado de este Máximo Tribunal, cuando la parte desfavorecida en un juicio plantea, por la vía del amparo constitucional, su inconformidad con lo fallado bajo el disfraz de violaciones de derechos fundamentales. Asimismo, en sentencia n° 273 dictada el 2 de marzo de 2001, caso: Fábrica de Pastas Alimenticias Rosana C.A. señaló que: “Cuando (...) lo que se imputa a la sentencia es un error de apreciación de pruebas, una aplicación incorrecta del derecho, o un simple vicio formal que no resultare sustancial, la acción de amparo resultaría improcedente”. En consonancia con los criterios reiterados expuestos supra, quien decide, debe forzosamente desestimar por improcedente la pretensión de la accionante de que se revise mediante el amparo la interpretación de las normas, su aplicación y la valoración de las pruebas testimoniales hechas por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial para decidir, ya que ello no es susceptible de ser tutelado constitucionalmente, salvo que la prueba sea de tal relevancia que modifique en su totalidad la decisión y la situación jurídica del afectado o que la interpretación en la misma o de las normas vacíen de contenido lo dispuesto por la Constitución; no obstante, ello no es el caso de autos, ya que por ende, revisar los criterios del juez implicaría examinar nuevamente el mérito de una situación controvertida y convertir al juez constitucional y a esta Sala en una especie de una tercera y cuarta instancia, aunado a ello, tal actuación del juez de amparo iría en contra del poder discrecional otorgado a los administradores de justicia para valorar, considerar e interpretar según su criterio y según el caso, el derecho y la legislación aplicable. Así se declara.
Dispositiva
1°) declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta (...); 2°) ANULA en todas sus partes la referida sentencia (...); 3°) ORDENA a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, el dictado de nuevo fallo que resuelva la apelación interpuesta (...); 4°) Mientras se dicta la nueva sentencia que decida la apelación se RESTITUYE la PENSIÓN DE ALIMENTOS para la adolescente de autos, en los términos establecidos en la sentencia dictada el 29 de julio de 2002 por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez (...); 5°) ORDENA al ciudadano ALEXANDER ANTONIO OCANDO TROCONIZ el pago de la pensiones fijadas, a partir del 24 de noviembre de 2003; 6°) A los efectos del cumplimiento de la obligación alimentaria, se ORDENA oficiar a Costas Bolívar Construcciones, C.A. (...) participándole la fijación y ordenándole retener del sueldo mensual, de los aguinaldos o utilidades y de las prestaciones sociales, al término de la relación laboral las cantidades equivalentes a la pensiones ordinarias y extraordinarias acordadas, todo lo cual debería ser remitido a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal n° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas; 7°) ORDENA al ciudadano ALEXANDER OCANDO TROCONIS depositar en el mes de septiembre de cada año, en la Sala de Juicio antes referida, la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) correspondiente a gastos de educación de la adolescente de autos (...).
Palabras clave
amparo constitucionalpensión alimentariaderechos del niñodecisión judicialrevocaciónobligaciones alimentariasinterés superior del niño