Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 03-0125, 17/02/2004
Expediente03-0125
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Gobernador del Estado Guárico, declara sin lugar la solicitud contra las actuaciones de la Asamblea Nacional. Se argumenta que la Asamblea es competente para declarar la responsabilidad política del Gobernador, y que no se encontró indefensión del accionante, quien estuvo al tanto de la investigación. La Sala también señala que la presunción de inocencia no es pertinente en este contexto, ya que no se ha emitido un pronunciamiento sobre la responsabilidad del investigado.
Extracto de la motiva
Visto que conforme a lo decidido por este órgano jurisdiccional en sentencia n° 1338 del 25 de junio de 2002 (caso: Luis Cova Arria), la Asamblea Nacional es competente para declarar la responsabilidad del Gobernador del Estado Guárico, ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, funcionario al que, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le era aplicable dicho procedimiento por ser un órgano del Gobierno o de la Administración Pública, incluido dentro de la previsión constitucional que extiende el universo investigable a todos los funcionarios o funcionarias públicos; Visto asimismo que la Sala no encontró méritos para determinar la indefensión del accionante, pues de lo constatado en la audiencia se desprende que éste estuvo al tanto de la investigación seguida en su contra; Visto finalmente que el alegato de la presunción de inocencia no resulta pertinente respecto de la investigación tramitada, la cual no implica, en manera alguna, pronunciamiento sobre la responsabilidad del investigado;
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María De Stéfano, en su condición de apoderados judiciales del Gobernador del Estado Guárico, ciudadano Eduardo Manuitt Carpio, contra actuaciones de la Asamblea Nacional, por órgano de la Subcomisión de Control del Gasto Público e Inversión del Ejecutivo Regional de la Comisión Permanente de Contraloría, en la persona del diputado José Ernesto Rodríguez, relativas al procedimiento de declaratoria de responsabilidad política tramitado por dicho órgano contra el accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalresponsabilidad políticaAsamblea NacionalGobernador del Estado Guáricodebido procesopresunción de inocenciaderechos constitucionales