Sentencia N° 164 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 164, Exp. 01-2483, 05/02/2002
Expediente01-2483
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de jubilados de la antigua Gobernación del Distrito Federal, quienes alegaron la violación de sus derechos a la seguridad social y a la igualdad, debido a la aplicación errónea de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala, tras evaluar los argumentos, declaró parcialmente con lugar la acción, reconociendo la obligación del Ministerio de Finanzas de continuar honrando los pagos de jubilaciones a los demandantes y ordenando a la Alcaldía Metropolitana de Caracas incluir a estos jubilados en su personal.
Extracto de la motiva
La cuestión planteada- a juicio de esta Sala se presenta como una amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales alegada, esto es, como una posibilidad de lesión, sin que hasta la fecha la misma se haya verificado, situación tutelable a través de este mecanismo procesal, de acuerdo con lo previsto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales(artículo 2), ante la incertidumbre que impera acerca de su futuras relaciones, en su condición de jubilados, con algún órgano específico, derivada de una falta de regulación expresa en la Ley, subsanable a través de una interpretación concatenada de los dispositivos legales aplicables al caso. No es cierto, entonces, como lo pretenden en su escrito los Apoderados Judiciales de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y la Fiscal del Ministerio Público, que en el presente caso se planteó una acción de amparo contra norma, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 de la citada Ley Orgánica, toda vez que, lo alegado ha sido una amenaza de violación por la “errónea aplicación” que de un dispositivo de carácter legal, esto es, de la norma contenida en el artículo 9 de la Ley de Transición del Distrito Federal al Distrito Metropolitano de Caracas, hacen los representantes tanto de esta última entidad mencionada como el Ministerio de Finanzas, sin que se discuta o proponga un cuestionamiento acerca de su constitucionalidad. En tal virtud, se desestima este alegato.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo y acuerda, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 257 eiusdem, amparar, en protección de los derechos colectivos invocados a todo el personal jubilado e incapacitado perteneciente a la antigua Gobernación del Distrito Federal, y que haya estado en proceso de jubilación o incapacitación durante el período de transición. En consecuencia, se ORDENA: al Ministerio de Finanzas continuar honrando el pago periódico de los montos que le corresponda a dicho personal, derivados del expresado carácter; al Distrito Metropolitano de Caracas incluir como personal jubilado e incapacitado de ese organismo a las personas que se encuentren en la misma o en análoga situación que los accionantes y, por tanto, puedan ser considerados como parte integrante de ese organismo y disfrutar de los beneficios que ofrezca.
Palabras clave
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