Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 23-1105, 22/10/2025
Expediente23-1105
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo interpuesto por la Fiscal 2° del Ministerio Público del estado Apure, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un amparo interpuesto por Jessica Joseline Guerra de Martínez. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y realizó consideraciones sobre la violación de derechos constitucionales relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Se ordenó oficiar a las presidencias de los circuitos judiciales penal y civil del estado Apure para que remitan informes sobre el estado de causas relacionadas con la demandada. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales de las partes involucradas, en especial en relación con el derecho al trabajo y la salud de una anciana de 92 años. Finalmente, se establece que el incumplimiento de las órdenes dadas será sancionado conforme a la ley, y se publica y comunica la decisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que la recurrente fundamentó su escrito de apelación en los siguientes argumentos: Que “(…), la ciudadana Jessica Joseline Guerra de Martínez, actuando en su carácter legal de la Sociedad Pastelissimo C.A., interpuso Recurso de Acción de Amparo, en la causa 1AAM-4360-2023, por considerar que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Jessica Joseline Guerra de Martínez, vulnera derechos fundamentales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, al no haberse considerado las pruebas y alegatos presentados en el juicio por Tacha de Falsedad de Título Supletorio, las cuales cursan ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Apure, las cuales, a criterio de esta Sala son determinantes para, no solo poder verificar si lo alegado por la recurrente, conduce a la existencia de violaciones a las normas contempladas en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas y principios constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, así como también de algún tipo de violación constitucional en la que, por estar envuelto el orden público, sea necesaria la intervención del máximo intérprete constitucional, sino que también, en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA, a la Secretaría de esta Sala Constitucional para que oficie vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, San Fernando De Apure para que realice las diligencias necesarias en recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, la cual se hará conforme a lo previsto en el artículo 91.3 eiusdem, más cinco (05) días del término de la distancia, un Informe detallado del estado actual de la causa identificada con el número S-2023-000985, que se le sigue a ciudadana Arelis Florinda González Sequeda, en su condición de imputada por el delito de “PERTUBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA”, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano.

Dispositiva

1.- Se ordena Oficiar a la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, la cual se hará conforme a lo previsto en el artículo 91.3 eiusdem, más cinco (05) días por el término de la distancia, recabe y remita a esta Sala Constitucional, un Informe detallado del estado actual de la causa identificada con el número S-2023-000985, que se le sigue a ciudadana Arelis Florinda González Sequeda, en su condición de imputada por el delito de “PERTUBACIÓN A LA POSESIÓN PACÍFICA”. 2.- Se ordena Oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Civil del estado Apure San Fernando De Apure, para que dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a la respectiva notificación, la cual se hará conforme a lo previsto en el artículo 91.3 eiusdem, más cinco (05) días del término de la distancia, recabe y remita a esta Sala Constitucional si por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Apure, cursa juicio por Tacha de Falsedad de Título Supletorio, que guarde relación con la ciudadana Arelis Florinda González Sequeda, titular de la cédula de identidad N° V.-8.157.857, y de ser confirmado, recabe y remita a esta Sala Constitucional informe detallado acerca del estado en que se encuentra el juicio así como la decisión del mismo en caso de haber pronunciamiento por parte del referido Tribunal. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica, dejando expresa constancia en autos de haber realizado dicha notificación.

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