Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 23-0604, 29/11/2023
Expediente23-0604
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo. El apelante argumentó que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia violó el debido proceso al no considerar la citación de herederos desconocidos. Sin embargo, la Sala concluyó que el apelante no agotó la vía ordinaria y que la acción de amparo era inadmisible. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como tribunal de alzada, pasa a analizar si la sentencia recurrida se encuentra o no ajustada a derecho y, al respecto, observa: El abogado Leonardo Augusto Viloria Hernández, actuando en representación de los apelante de autos, actuando en representación de los ciudadanos Isaira del Valle Hernández, Juan Viloria, Patricia Viloria Y Marco Viloria, antes identificados, se centró básicamente a denunciar que “por ello la vía recursiva de la apelación, resultaba inapropiada, para tutelar los derechos de mis representados y por ello, la vía del amparo en nuestro criterio, resultaba más idónea para resarcir los derechos que fueron infringidos por el Tribunal Primero de Juicio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda concede (Sic) en los Teques”. Al respecto, es menester resaltar que las infracciones denunciadas por la parte accionante –hoy apelante- no fueron analizadas por el Juez a quo, toda vez que, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al revisar si fue agotada la vía ordinaria que le correspondía en dicho caso, la cual consistía en el ejercicio del recurso de apelación, el referido juzgado superior, optó por declarar la inadmisión de la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Corresponde a esta Sala Constitucional entonces constatar si el accionante tenía a su disposición una vía ordinaria igualmente eficaz para hacer valer su pretensión; tal y como lo indicó el Tribunal A quo y en tal sentido observa que: efectivamente la representación judicial de la parte accionante no ejerció la vía idónea judicial para impugnar los presuntos actos lesivos, puesto que el mecanismo por excelencia perfectamente aplicable en el presente caso, era ejercer el recurso de apelación, el cual a diferencia de lo alegado por el accionante resulta igualmente eficaz para satisfacer su pretensión, todo ello, a los fines de que un tribunal de alzada revisara la sentencia dictada, el 6 de diciembre de 2022 y el auto de fecha 8 de mayo de 2023, ambos proferidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En razón de lo anterior, esta Sala concluye que la sentencia dictada, 5 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra ajustada a derecho y coincide con la decisión adoptada en el fallo apelado, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado Leonardo Augusto Viloria Hernández, actuando en representación de los apelantes de autos, actuando en representación de los ciudadanos Isaira del Valle Hernández, Juan Viloria, Patricia Viloria y Marco Viloria, antes identificados y en consecuencia, confirmar la sentencia impugnada.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 5 de junio de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Augusto Viloria Hernández, actuando en representación de los ciudadanos Isaira del Valle Hernández, Juan Viloria, Patricia Viloria y Marco Viloria, antes identificados, contra la aludida decisión dictada 5 de junio de 2023, por el referido juzgado superior la cual, SE CONFIRMA.