Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 11-0907, 02/11/2011
Expediente11-0907
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Milano Shop C.A. contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La decisión se basa en la falta de poder suficiente del abogado que representa a la parte actora y en la no utilización de las vías judiciales preexistentes para hacer valer sus derechos. La Sala confirma la sentencia de fecha 22 de junio de 2010, que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento presentada por Inversiones Financieras Nueva Esparta C.A. (INFINECA).

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso demanda de amparo contra el fallo que dictó, el 22 de junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con fundamento en que esa decisión violaría su derecho a la defensa y al debido proceso pues, en su condición de subarrendatario, debió ser citado para el trámite de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga legal contra su subarrendador, el supuesto agraviado afirma que se enteró de la existencia del proceso judicial cuando fue desalojado del inmueble, en ejecución de la sentencia objeto de la demanda de protección constitucional. La Sociedad Mercantil Inversiones Financiera Nueva Esparta, C.A. (INFINECA) alegó: i) que el representante de la demandante carecía de poder suficiente para la interposición del amparo pues, no se le había atribuido facultad expresa para demandar la protección constitucional; ii) la causal de inadmisibilidad a que se refiere el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Especial, por haber consentido tácitamente la lesión al haber accedido voluntariamente a la desocupación del local y por haber operado el consentimiento expreso ya que transcurrieron más de seis meses desde la emisión del acto supuestamente lesivo; iii) por último señaló que el demandante no hizo uso de las vías judiciales preexistentes para este caso, que en su criterio era la oposición del tercero. La sentencia objeto de amparo declaró inadmisible el amparo con fundamento en la ausencia de facultad expresa para la interposición del amparo y porque la demandante no hizo uso de la oposición de tercero.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. La Sala CONFIRMA la sentencia que dictó, el 14 de junio de 2011, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las consideraciones expuestas en el presente fallo y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la sociedad mercantil MILANO SHOP C.A. contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial el 22 de junio de 2010.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesosubarrendamientolegitimaciónpoderjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca