Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 08-0856, 26/11/2009
Expediente08-0856
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-26
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por TRANSPORTE MANIAPURE C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Civil. Se impone una multa de cinco bolívares fuertes a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido al abandono del proceso. La Sala argumenta que la inacción prolongada de la parte actora, que solicitó amparo constitucional, constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. La Sala considera que la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso TRANSPORTE MANIAPURE C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 9 de junio de 2008. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado supuesto agraviante, situación que deberá ser informada a esta Sala por ese Juzgado inmediatamente. Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar que fue decretada a favor de la parte actora en sentencia n.° 1576 de 21 de octubre de 2008.

Palabras clave

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