Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 08-0522, 31/10/2008
Expediente08-0522
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional y la demanda de amparo interpuestas por los ciudadanos JOSEFINA LÓPEZ SOLANO, CARMEN GRACIELA GONZÁLEZ DE MANGANIELLO y LUIS MANGANIELLO. La solicitud de revisión fue considerada inadmisible por no acompañar la copia certificada del acto decisorio cuya revisión se solicitó, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que se trataba de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, lo que impide su revisión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida, en primer término, contra la decisión del 11 de julio de 2000, pronunciada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que, en materia de acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, la competencia material queda fijada según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º, cardinal 6, eiusdem, es inadmisible la acción de amparo “cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”, disposición especial fundada en la genérica contenida en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Artículo 1. La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno”. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara sin lugar, por INADMISIBLE, la solicitud de revisión constitucional, conjuntamente con demanda de amparo, que interpusieron los ciudadanos JOSEFINA LÓPEZ SOLANO, CARMEN GRACIELA GONZÁLEZ DE MANGANIELLO y LUIS MANGANIELLO, mediante la representación judicial por el Abogado Marcos Antonio Castillo, todos suficientemente identificados en autos, contra la sentencia de 27 de noviembre de 2007, a través de la cual la Sala de Casación Penal negó la admisión del recurso de casación que la parte actora intentó contra el fallo por el cual, el 26 de julio del mismo año, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure confirmó el veredicto condenatorio que, contra los antes referidos quejosos, expidió el Juez Primero del Tribunal de Juicio del predicho Circuito Judicial, según se relató supra.

Palabras clave

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