Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 07-0968, 30/07/2007
Expediente07-0968
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Wahbi José Tahhan Masri, a través de su abogado, en contra de la Asociación Civil Club de Campo Polo Club. El demandante alegó la violación de sus derechos constitucionales debido a la explotación comercial de la Casa Club del edificio donde reside, afectando la calidad de vida de los copropietarios. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no se trataba de un interés difuso o colectivo, sino de un conflicto entre particulares, lo que la llevó a declararse incompetente para conocer de la acción y a declinar su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el asunto planteado no se trata de un caso sobre derechos o intereses colectivos o difusos, ya que si bien el presente caso versa sobre la presunta perturbación ocasionada por los usufructuarios de la Casa Club del Edificio Club de Campo así como la sociedad de comercio que según lo expuesto por el accionante administra dicho lugar, en el mismo no se encuentran presentes aspectos que caracterizan a este tipo de derecho o intereses, y a los cuales se ha referido esta Sala en distintas oportunidades, como lo son que los hechos en que se funde la acción sean genéricos y que la prestación requerida sea indeterminada. En efecto, en el presente caso los hechos narrados por el accionante son específicos y su petitorio revela que lo pretendido es una orden determinada y concreta, a la Asociación Civil Club de Campo Polo Club consistente en que “(…) los lineamientos emanados por la Junta de Condominio del Edificio Club de Campo, sean de obligatorio acatamiento y respeto de todos los copropietarios del edificio mencionado, particularmente, por los representantes de la Asociación Civil Club de Campo Polo Club (…)” y “(...) que se permita el uso y disfrute exclusivo de la Casa Club a los miembros y sus familiares, que pertenezcan a la Asociación Civil Club de Campo Polo Club (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alfredo Mónaco Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.036, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano WAHBI JOSÉ TAHHAN MASRI, titular de la cédula de identidad N° 10.277.337, contra la Asociación Civil Club de Campo Polo Club y, en consecuencia, se DECLINA su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte competente, previa distribución de la causa.

Palabras clave

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