Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 06-0586, 03/10/2006
Expediente06-0586
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A. La decisión se basa en la falta de claridad y precisión en el escrito de amparo, que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A pesar de que la parte actora presentó un escrito de subsanación, la Sala considera que no se despejaron las dudas planteadas, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, la apoderada judicial de los presuntos agraviados corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que no indica claramente, quien constituye el presunto agraviante contra el cual se acciona en amparo. En efecto, en el folio dos se desprende que la presente acción de amparo ‘sobrevenido’ se incoa contra la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., ‘(…) por cuanto se han violado normas constitucionales de obligatoria observancia (…)’. No obstante, en el cuarto folio del escrito libelar, exponen: ‘(…) que no es procedente el criterio del Tribunal de Tercero Laboral (sic) [refiriéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo] que consideró la acción interpuesta aunque se aplicó un procedimiento distinto al legalmente establecido en la norma rectora (sic) la tramitación del asunto de autos vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandante, al ser un procedimiento ilícito que so pena de violar los principios de economía procesal y el fin de la justicia sancionada constitucionalmente’. Por lo cual, a la Sala no le es claro determinar contra qué actuaciones específicamente se está accionando, debiendo los actores proceder a aclarar tales aspectos plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de “amparo constitucional en modalidad de sobrevenido” interpuesta por los abogados Amanda Bolívar Castillo, antes identificada y Juan Carlos Betancourt (sin constar en el expediente su número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado), actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CARRASCO RIVERO, ELVIS JAVIER PACHECO FERRER, JOHAN FRANCISCO GARCÍA, MAIKOL ALEXANDER BAHARONA ÑAÑEZ, LUIS RAMÓN QUIÑONES PADRÓN, JORGE LUIS HERNÁNDEZ FRANCO, EDUARDO JOSÉ LASALA MARTÍN e YVÁN GONZALO BOCARANDA MESA, anteriormente identificados, contra la sociedad mercantil Pirelli de Venezuela, C.A., “(…) por cuanto se han violado normas constitucionales de obligatoria observancia (…)”. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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