Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 04-0839, 19/08/2004
Expediente04-0839
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por Jacqueline Sosa Mariño contra la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que, debido a la designación de jueces en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de la apelación debía ser asumida por dicha Corte. Se enfatizó la importancia de garantizar el derecho amparado por la Constitución y se declinó el conocimiento del caso a la Corte correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 22 de enero de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JACQUELINE SOSA MARIÑO, asistida por el abogado Rafael Sosa Maríño, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 397 del 3 de julio de 2003 emanada del Viceministro de Seguridad Ciudadana por delegación del Ministro del Interior y Justicia que ordenó la remoción de la accionante del cargo que venía desempeñando en la Notaría Público Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesdesignación de juecesjurisdicciónresolución administrativa