Sentencia N° 1639 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1639, Exp. 02-0355, 17/07/2002
Expediente02-0355
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor público penal de Luis Enrique Marval. La Sala establece que la negativa a revocar la privación de libertad no puede ser apelada, lo que justifica la admisibilidad del amparo. Se ordena que el tribunal de origen se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo, sin considerar los motivos que llevaron a la inadmisibilidad anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta, según se constata de los alegatos esgrimidos por el defensor público del accionante, contra el auto dictado el 23 de enero de 2002, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que le negó la libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL, la cual había sido solicitada por su defensa en virtud de que el Ministerio Público no había presentado acusación en su contra dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la privación judicial preventiva de libertad, previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 29 de enero de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el defensor público penal del ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL, y REPONE la causa al estado en que dicho juzgado colegiado se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no del amparo, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se revoca. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertaddebido procesoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesrecurso de apelacióndecisión inadmisible

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca