Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 23-0826, 22/10/2025
Expediente23-0826
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por Edwin José Añón Díaz, declaró con lugar la acción de amparo constitucional contra la decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible dicha acción. La sentencia destaca la falta de motivación en las decisiones del tribunal inferior y la violación de derechos fundamentales del apelante, como el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
motivar las decisiones, por parte del Juez que conoce de la causa, no puede considerarse cumplida con un simple pronunciamiento positivo o negativo, como sucede en el presente caso, la obligación de motivar o sustentar el auto o sentencia significa que debe informar y dar a conocer a las partes en el proceso, forma clara y precisa, los motivos que tuvo el Juez de Control para declarar sin lugar excepción opuesta conforme al conforme al Artículo 28 NUMERAL 4 LITERAL “I” POR VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 308 NUMERALES 2,3,4 y 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, o en el caso de las Excepciones planteadas conforme al Artículo 28 NUMERAL 4 LITERAL ‘C’ ACERCA DE HECHOS QUE NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, las cuales no se pronuncie la Juzgadora, por lo que se desconoce totalmente su decisión al respecto, o al menos del criterio que siguió la jueza para arribar a tal conclusión, y con ello, se conculca el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, y en caso de una ausencia total de la obligación de motivación, nos encontramos ante una solicitud sin respuesta oportuna. Que “(…) la acción de dicha Juez se apartó de lo establecido en nuestra legislación penal así como de Nuestra Carta Magna, siendo oportuno mencionar la Sentencia N°870, de fecha 31 de Octubre de 2022, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que ante la omisión de pronunciamiento no es procedente la Apelación sino la Acción de Amparo, es por ello que solicito a este Juzgado, que la presente Acción de Amparo Constitucional sea declarada con lugar, y en consecuencia, se restituya la situación jurídica infringida a mi persona, declarando la nulidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de mayo de 2023, del auto de apertura a juicio y en Extenso, conforme a lo establecido en los artículos 175 (Artículo 175 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.644, de fecha 17 de septiembre de 2021), 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la realización de una nueva Audiencia Preliminar en la presente causa, con otro Juzgado de Homologa competencia, que se pronuncie motivadamente acerca de las EXCEPCIONES propuestas por mi defensa contra la acusación fiscal presentada en la presente causa en fecha 08 de diciembre de 2022, por haberse vulnerado mis derechos constitucionales a la Medida judicial efectiva, a la defensa, debido proceso, de petición y de oportuna y adecuada respuesta, como lo estipulan los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Que esta Sala tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, interpuesto, ejercido el 02 de agosto de 2023, por la ABG. MAITRELLY ARENAS, actuando en nombre y representación del ciudadano EDWIN JOSÉ AÑÓN DÍAZ, contra la decisión dictada el 28 de julio de ese mismo año, mediante la cual la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la ABG. MAITRELLY ARENAS, actuando en nombre y representación del ciudadano EDWIN JOSÉ AÑÓN DÍAZ, antes identificado. 3.- ANULA la mencionada decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo y repone la causa al estado de que se pronuncie sobre la acción de amparo constitucional interpuesta.
Palabras clave
tutela judicialdebido procesoacción de amparoexcepcionesmotivación judicialCódigo Orgánico Procesal Penalderechos constitucionales