Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 15-0780, 17/12/2015
Expediente15-0780
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónOfíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante auto, ordena al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita el expediente N° 5709. Esta decisión se toma en el contexto de una solicitud de revisión de una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala destaca su competencia para dictar autos para mejor proveer en causas que no requieren sustanciación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. En tal sentido, en el caso de autos, resulta menester solicitar al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita la totalidad del expediente N° 5709, de su numeración. En consecuencia, se ordena a la referida Sala, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la referida Sala, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala las actas que componen el expediente, con la advertencia que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.