Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 13-0601, 19/11/2013
Expediente13-0601
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Orlando Álvarez, defensor de Luis Enrique Páez Márquez, contra la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir a la acción de amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la pretensión de tutela constitucional se dirige a cuestionar la decisión dictada, el 8 de abril de 2013 por el Tribunal 25° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la parte hoy accionante. Argumenta que con la decisión impugnada, fue cercenado su derecho al debido proceso y que “(…) la Fiscal confesó que comenzó la investigación el 17 de febrero del año 2011, y mi defendido fue arrestado el 17 de mayo del año 2011, pero sin embargo (sic) en ninguna parte del escrito de acusación o en el expediente se observa que le hayan enviado a mi defendido la boleta de notificación para participarle que estaba siendo investigado Desde (sic) hace tres meses para imputarlo, violando de esta manera el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Planteada de este modo la controversia, la Sala para decidir observa: Es criterio jurisprudencial que para la admisibilidad de la acción de amparo, con adición a la denuncia de amenaza de lesión o efectiva vulneración de derechos de orden constitucional, es fundamental que no exista otro medio procesal ordinario que se amolde a la satisfacción de la pretensión; en otras palabras, el ejercicio y admisión de la pretensión de tutela constitucional sólo es viable cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la apelación propuesta por la parte accionante el 26 de junio de 2013, contra el fallo pronunciado por el a quo el 19 de junio de 2013, mediante el cual se declaró inadmisible la pretensión constitucional. 2) SE CONFIRMA la decisión apelada, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida con fundamento en lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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