Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 12-0595, 05/12/2012
Expediente12-0595
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por los abogados defensores de Vasileos Symeonidis, quien se encontraba privado de libertad y solicitaba la libertad plena o una medida cautelar sustitutiva. La Sala argumenta que no es el tribunal jerárquicamente superior de la Sala de Casación Penal, contra la cual se interpuso la acción, y que la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admiten pretensiones de amparo contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se señala que la solicitud de avocamiento presentada por el accionante es incompatible con la pretensión de amparo, lo que también contribuye a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La jurisdicción constitucional comprende, entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal (artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (numeral 10 del artículo 336 de la Constitución). Si bien es cierto, que la Constitución dispone la promulgación de una Ley Orgánica para regular el ejercicio de la facultad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es principio aceptado en la doctrina constitucional, que los preceptos orgánicos son de inmediata aplicación por todos los poderes públicos, y, en particular, por los órganos a los que la disposición constitucional se refiere. Existan o no las normas que desarrollen la regulación constitucional, ésta es plenamente eficaz por sí misma y, por lo tanto, establece pautas para el funcionamiento del órgano al que se refiera la norma constitucional. En consecuencia, aún cuando no haya sido dictada la ley que desarrolle el precepto constitucional, la disposición contenida en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, es de aplicación inmediata por la Sala Constitucional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por los abogados Vincenzo Andretta Ruso, Carlos Alberto Olaya Jiménez y Adriana Cano B., actuando con el carácter de defensores del ciudadano VASILEOS SYMEONIDIS, contra la presunta omisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparolibertadjurisdicciónconstitucionalinadmisibilidadtribunaljusticia

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