Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 11-1087, 02/11/2011
Expediente11-1087
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó a raíz de un amparo constitucional interpuesto por el Municipio Iribarren, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso administrativo y a la defensa en procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales de primera instancia en materia laboral, dado que la relación jurídica en cuestión se enmarca dentro de procedimientos laborales. Así, se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para el conocimiento del amparo.
Finalmente, la Sala Constitucional resolvió que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo es el órgano competente para juzgar la pretensión de amparo interpuesta por el Municipio Iribarren, ordenando la remisión del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer el conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de protección constitucional que incoó el Municipio Iribarren del Estado Lara contra la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo” por cuanto ésta “…se niega a conceder a este Municipio, en las diferentes causas y procedimientos administrativos que allí se tramitan, el lapso de 45 días para preparar las defensas que a cada caso correspondan, lapso previsto como prerrogativa procesal en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (…) esta situación causa al Municipio un grave problema de indefensión puesto que se ve imposibilitado de preparar adecuadamente las defensas que corresponden a cada caso, recordándole que por tratarse de un ente público que está integrado por diversos órganos, es compleja la manera en que los diversos órganos interactúan entre sí para dar forma a la voluntad del ente (…) al respecto, de conformidad con el principio de colaboración interorgánica de los órganos del poder público, el cual se encuentra plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le ha requerido a esta funcionaria en diversas oportunidades por escrito, que respete y cumpla con el contenido de esta norma prevista en Ley Orgánica del Poder Público Municipal que garantiza el derecho a la defensa del Municipio, sin embargo dicha funcionaria se niega a acatar esta disposición”.
Dispositiva
PRIMERO: que es COMPETENTE para el conocimiento del conflicto de competencia que se originó entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: la COMPETENCIA del Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que corresponda por distribución, para el juzgamiento de la pretensión de amparo que propuso el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho a la defensa