Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 08-0837, 31/10/2008
Expediente08-0837
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data presentada por Ernesto Segundo Núñez Núñez, pero a su vez declara la inadmisión de dicha demanda. El demandante alegó violaciones a sus derechos de acceso a la información y al trabajo, debido a antecedentes penales que, según él, habían sido sobreseídos. Sin embargo, la Sala determinó que el accionante no presentó la documentación necesaria que acreditara la existencia de los registros que pretendía cuestionar, lo que llevó a la inadmisión de su solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala observa que lo pretendido por el accionante era la exclusión de los datos que sobre su persona permanecían en el Sistema Integrado de Información Policial, y que le cercenaba su derecho al trabajo; sin embargo, según oficio que fuera remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a esta Sala (ver fs. 116-117), se pudo constatar que en dicho sistema actualmente no se encuentra ningún registro referente al ciudadano Pedro Reinaldo Carbone Martínez, posiblemente por la orden judicial de exclusión dictada por el incompetente Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; de allí que concluye la Sala que, en el presente caso, lo procedente sería declarar no ha lugar la acción de habeas data intentada por el apoderado judicial del accionante y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó el ciudadano ERNESTO SEGUNDO NÚÑEZ NÚÑEZ, con la asistencia del abogado Gabriel Josué Villalba Franco, suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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