Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 07-0920, 30/07/2007
Expediente07-0920
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra los propietarios de un inmueble y la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas, alegando violaciones a sus derechos de acceso a la información, defensa, debido proceso y vivienda. La Sala ordenó a los apoderados judiciales corregir el contenido del escrito de la acción de amparo, ya que no se indicaba claramente quién era el presunto agraviante y se requería una explicación complementaria sobre la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, y el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera esta Sala imprescindible que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, los apoderados judiciales de los presuntos agraviados corrijan el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que no indica claramente, quién es el presunto agraviante, ya que si bien, por una parte señala que la acción de amparo se interpone contra “(…) los ciudadanos propietarios del inmueble Edificio San Antonio (…)”, perteneciente a la sociedad mercantil Inversiones Flynger, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 7 de enero de 1983, bajo el N° 39, Tomo 2-A, representada por sus Directores Gerentes, los ciudadanos Gonzalo Núñez Núñez y José Ceballos Gamardo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 928.745 y 1.877.129, respectivamente, ubicado en la Avenida Presidente Medina Angarita, urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Distrito Capital, de los cuales los quejosos afirman ser arrendatarios; por otra parte manifiestan que también ejercen la presente acción contra “(…) la Oficina (…) de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas (…)”, por diversas omisiones en las que ha incurrido y por haber permitido el cambio en el uso de zonificación del mencionado inmueble de edificación para alquiler a propiedad horizontal para la venta.

Dispositiva

ORDENA a los abogados Francesco Casella Galucci y Alice Juliette García Guevara, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CASTELY ANTONIETA CEDEÑO ARÉVALO, EVA JUSTINA RUJANO SERRANO, VICENTE TÓMAS SICILIA LORENZO, OTILIA MARÍA GOUVEIA DE ABREU, CÉSAR EDUARDO MARTÍNEZ MEDINA, GIOVANNI CARLOMAGNO FERRARA, CARLOS EDUARDO ZAVALA CASTILLO, ZAIDA JOSEFINA ARÉVALO DE CEDEÑO, LUISA ELENA DÍAZ DE LARA, CRISTINA CAROLINA DE LOS SANTOS DE LÓPEZ, MARÍA EUGENIA ZABALA CASTILLO, ROXANA MEGARO SANTILLO, DORA MARÍA TORRES, BLANCA ELENA TERÁN, SHEILA IRAIDA REYES DÍAZ y ELOINA PERAL DE LOPRESTI, antes identificados, la corrección del escrito libelar de amparo dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesoacceso a la informaciónviviendazonificaciónacción de amparo

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