Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 04-1822, 19/08/2004
Expediente04-1822
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén José Durán Morillo en representación de Brígido Jesús Dumont. La Sala declina el conocimiento de la causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, debido a la reciente designación de jueces para estas Cortes y la reanudación de su funcionamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 11 de junio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rubén José Durán Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, en representación del ciudadano BRIGIDO JESÚS DUMONT, titular de la cédula de identidad número 5.225.522, contra actuaciones del ciudadano Manuel López en su condición de jefe de la Oficina de Bienestar social de la Dirección General Sectorial del Ministerio del Trabajo. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos constitucionalesdesignación de juecesjurisdicción contencioso administrativa

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