Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 02-2138, 16/06/2003
Expediente02-2138
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Raúl Páez contra las amenazas proferidas por la Comisión Parlamentaria que investiga el Poder Judicial. La Sala argumenta que el demandante carece de cualidad e interés para incoar el amparo, ya que los hechos denunciados no afectan su situación jurídica particular ni sus derechos constitucionales. Además, se establece que la Asamblea Nacional tiene competencia para investigar y realizar nombramientos de Magistrados, lo que justifica la actuación de la Comisión Especial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero del 2000, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias mencionadas, establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos. En tal virtud, esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.
Dispositiva
Es por lo anterior, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ANDRÉS RAÚL PÁEZ, actuando en su propio nombre, acción de amparo constitucional contra “...las amenazas proferidas y realizadas por la Comisión Parlamentaria que pretende investigar el Poder Judicial...”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.