Sentencia N° 1638 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1638, Exp. 02-0400, 17/07/2002
Expediente02-0400
PonenteAntonio J. García García
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la nulidad de un acto administrativo negativo de ejecución de venta. El caso fue remitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que se declaró incompetente para conocer del asunto. La Sala analizó la competencia para decidir el conflicto planteado entre el Juzgado Cuarto y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

Se desprende entonces de forma clara y evidente del artículo anteriormente citado que el órgano jurisdiccional llamado a resolver el conflicto de competencia que se suscite entre tribunales ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, es la Sala de Casación Civil, hasta tanto no se disponga legislativamente otro, y como quiera que el conflicto, en el caso bajo examen, se ha originado con ocasión de la solicitud de nulidad del “acto administrativo negativo de ejecución de venta”, entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin que exista entre ellos un órgano jerárquicamente superior común a ambos, para conocer del “conflicto negativo de competencia” planteado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tanto, de acuerdo con lo expuesto esta Sala se declara incompetente para conocer de la regulación planteada y, en consecuencia, declina la competencia en la referida Sala de Casación Civil, por ser la Sala competente para decidir el conflicto y así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para regular la competencia por el conflicto planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y, en consecuencia, DECLINA la competencia para conocer de la misma a la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, por ser éste el órgano judicial competente al efecto. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil.

Palabras clave

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